Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana FABIOLA ESTHER REYES DE PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.269.930, domiciliada en: Urbanización El Tamarindo, Calle 27, Casa Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZULAY REYES DE BASSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.383. SEGUNDO: DECRETAR como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DE JESUS PARRA RINCON, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .....