este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano LUIS EDGAR LA ROSA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.139.488, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Delta C.A, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el inmueble antes descrito, las cuales consisten en un (1) apartamento, de dos (2) habitaciones de lujo, ampliación de la cocina del inmueble, un (1) baño, habitación para el servicio doméstico con su baño, cuarto de lavandería, dotación de la cocina, compuesta por cocina, campana, horno y microondas marca Gaggenau importados de Alemania, nevera y congelador marca Frigid.....