En consecuencia; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ORDENA, hacerle entrega a la ciudadana YULIMAR JOSEFINA CHIRINOS JASPE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.143.627, representante de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) las mesadas atrasadas correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO Y ABRIL, cada una por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500,00), sumando un total de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00). Dicha cantidad se encuentran depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-11-0061829162, llevada por .....