es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda REPONER el presente procedimiento al estado de notificar a la vendedora, ciudadana MARIA GIOVANNA PAGUA, identificada en autos, en la siguiente dirección: Calle Girardot nro. 2, de la ciudad de San José de Guanipa, municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- En consecuencia, se dejan sin efecto alguno todas las actuaciones cursantes en la presente causa, salvo el auto de admisión de la presente solicitud de Entrega Material.-