en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano DENNYS DE JESUS BONLLORNO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.253, domiciliado Barrio Mariño, Casa La Quesera, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID CEDEÑO MONTILLA, Inscrito en el Ipsa bajo el Nº 63.883, en contra de la ciudadana JOYSELINA TORREZ DE BONLLORNO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula.....