Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y ordena PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud, AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MUÑOZ ANDARA y LUZMARY CALDERON ALARCON, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.323.602 y V-12.040.401 respectivamente, Rif Nros. V-093236021 y V-120404012 respectivamente, domiciliados en calle Prolongación Neverí, casa Nº 54, Urbanización Fundación Pozuelos , teléfonos: 0424-4914658 y 0414-4135196, correo electrónico: martinezjudith957@gmail.com; actuando en este acto como representantes legales del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos.....