Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al articulo 256 numerales 3°, 5 y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas, en contra del ciudadano ANIBAL JESUS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.230.894, venezolano, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació el 13-01-67, de 37 años de edad, estado civil soltero, oficio Obrero, hijo de Norberto Méndez y Carmen Salazar, residenciado en la Calle Las Flores, Casa Nro. 09, Barrio Peñalver, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la niña JOHANA DEL VALLE LUSINCHI. SEGUNDO: Remítase oficio al Cuerpo de I.....