désele entrada, anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ordena oficiar al: MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, CARACAS, a los fines de remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal la CUOTA PARTE, correspondiente a la adolescente ya mencionada, por concepto de la herencia dejada por el ciudadano ANIBAL DE JESUS RAMIREZ LIBERON, (hoy difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.730.702, por concepto de prestaciones sociales, Indemnización de pensión de sobreviviente, y cualquier otro derivado que le puedan corresponder a la adolescente ya identificada. Igualmente éste Tribunal AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FLOR AMERICA SALAZAR de RAMIREZ, arriba identificada, en su co.....