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Decisiones del dia 25/02/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : 1075-08 N° Sentencia : 0130 Fecha: 25/02/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Obligacion Alimentaria
Partes:
DUARTE TARACHE MARIA CECILIA Y EL CIUDADANO CARAGUICHE LÓPEZ JORGE LUÍS
Resumen:
Ahora bien habiendo conciliado las partes y llegado a un convenimiento, que no es contrario a los intereses de la niña y esta dirigido a satisfacer el cumplimiento del deber alimentario, resulta pertinente y se Homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley de Protección del Niño Niña y Adolescente. Asi se declara. LA JUEZA TITULAR ABOG. MIRNA MARIN M. SECRETARIO ACCIDENTAL ABOG. JONATHAN RODRÍGUEZ Ex.C-1075-08
Juez/Ponente:
Mirna Marin
Organo:
Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
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N° Expediente : 1076-08 N° Sentencia : 0131 Fecha: 25/02/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Obligacion Alimentaria
Partes:
ANABEL ANEADA GÓMEZ MALENO Y JOEL ENRIQUE CARUCI ALFONSO
Resumen:
La Homologación Judicial del Convenimiento es un requisito sine quanon para que pueda considerarse terminada la causa y procederse como cosa juzgada, su justificación está en la necesidad de que el Juez determine que no se han dispuestos de derechos indisponibles o contra viniendo el orden publico, como efectivamente en el caso in comento, se ha conciliado sobre un asunto en que no está prohibida la conciliación, y sobre intereses que van en beneficio de las niñas XX y los niños XX, de XX (XX), XX (XX) y XX (XX) años respectivamente; y que permite el cumplimiento del deber alimentario en beneficio de ellos. En atención a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley de Protección del Niño Niña y Adolescente, esta Juzgadora HOMOLOGA el Conveniemiento, suscrito por los citado progenitores a favor de los niños XX; adquiriendo fuerza ejecutiva el presente Convenio. LA JUEZA TITULAR ABOG. MIRNA MARIN M. .....
Juez/Ponente:
Mirna Marin
Organo:
Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
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N° Expediente : 1073-08 N° Sentencia : 0128 Fecha: 25/02/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Obligacion Alimentaria
Partes:
YELYELIBETH DE LOS ANGELES RIVAS MÁRQUEZ Y ANTHONY JOSÉ SOLER CARAGUICHE
Resumen:
En atención a la Resolución nro.1278 emanada de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Poder Judicial de fecha 22 de Agosto del año 2000, este Tribunal se Encuentra plenamente facultado para impetrar la homologación solicitada; y en relación a la normativa up supra, observa que el presente convenimiento, fue suscrito por las personas legitimadas para ello y el mismo, no es contrario a los intereses de los niños XXX, de X (X) años y X (X) meses de edad y X (X) año con X (X) meses de edad respectivamente. Esta dirigido a satisfacer el cumplimiento de la Obligación de Manutención, de acuerdo a la capacidad económica del obligado, logrando con este aporte ayudar en su manutención y coadyuvar en su desarrollo integral.En consideración a ello, esta Juzgadora impetra la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO ( acuerdo conciliatorio), de la Obligación de manutención., suscrito por los ciudadanos Yelibeth de los Angeles Rivas Márquez y Anthony José Soler Caraguiche, a favor de los prec.....
Juez/Ponente:
Mirna Marin
Organo:
Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
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N° Expediente : 1078-08 N° Sentencia : 0133 Fecha: 25/02/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Obligacion Alimentaria
Partes:
ROJAS MARTÍNEZ LORENIS DEL VALLE Y GOATACHE PERNAS MANUEL EDUARDO
Resumen:
Envio de Acta. Homologación Judicial. Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, dentro de los cinco (5) días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar l decisión dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente” En atención a ello, esta Juzgadora impetra la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, de la Obligación de Manutención, adquiriendo el carácter de sentencia definitivamente firme. LA JUEZA TITULAR ABOG. MIRNA MARIN M. SECRETARIO ACCIDENTAL ABOG. JONATHAN RODRÍGUEZ Ex.C-1078-08 .....
Juez/Ponente:
Mirna Marin
Organo:
Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
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N° Expediente : 1077-08 N° Sentencia : 0132 Fecha: 25/02/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Obligacion Alimentaria
Partes:
DAYANA CRISTINA LANDAETA BRITO Y JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
Resumen:
En atención a la Resolución nro.1278 emanada de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Poder Judicial de fecha 22 de Agosto del año 2000, este Tribunal se encuentra plenamente facultado para impetrar la homologación solicitada; y en relación a la normativa up supra, observa que el presente convenimiento, fue suscrito por las personas legitimadas para ello y esta dirigido a satisfacer el cumplimiento de la Obligación de Manutención, de acuerdo a la capacidad económica del obligado, logrando con este aporte ayudar en su manutención y coadyuvar en su desarrollo integral. Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora impetra la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO (acuerdo conciliatorio), de la Obligación de Manutención., aquiriendo el carácter de sentencia definitivamente firme, suscrito a favor del niño XXX, de conformidad con lo establecido en los artículos 308, 315 y 375 de la Ley de Protección del Niño Niña y Adolescente. LA JUEZA TITULAR ABOG. MIRNA MARIN M. .....
Juez/Ponente:
Mirna Marin
Organo:
Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
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N° Expediente : 1074-08 N° Sentencia : 0129 Fecha: 25/02/2008
Procedimiento:
Cumplimiento De Obligacion Alimentaria
Partes:
JOHANA ASENCION GALINDO SALAZAR Y ALEX ALBERTO MÉNDEZ FERRER
Resumen:
La Homologación Judicial del Convenimiento es un requisito sine quanon para que pueda considerarse terminada la causa y procederse como cosa juzgada, su justificación está en la necesidad de que el Juez determine que no se han dispuestos de derechos indisponibles ni contraviniendo el orden publico, como efectivamente en el caso in comento, se ha conciliado sobre un asunto en que no está prohibida la conciliación, y sobre intereses que van en beneficio del niño, XXXX, y que permite el cumplimiento del deber alimentario en beneficio de este. En atención a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley de Protección del Niño Niña y Adolescente, se impetra su homologación adquiriendo fuerza ejecutiva el presente Convenio. LA JUEZA TITULAR ABOG. MIRNA MARIN M. SECRETARIO ACCIDENTAL .....
Juez/Ponente:
Mirna Marin
Organo:
Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
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