En atención a la Resolución nro.1278 emanada de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Poder Judicial de fecha 22 de Agosto del año 2000, este Tribunal se Encuentra plenamente facultado para impetrar la homologación solicitada; y en relación a la normativa up supra, observa que el presente convenimiento, fue suscrito por las personas legitimadas para ello y el mismo, no es contrario a los intereses de los niños XXX, de X (X) años y X (X) meses de edad y X (X) año con X (X) meses de edad respectivamente. Esta dirigido a satisfacer el cumplimiento de la Obligación de Manutención, de acuerdo a la capacidad económica del obligado, logrando con este aporte ayudar en su manutención y coadyuvar en su desarrollo integral.En consideración a ello, esta Juzgadora impetra la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO ( acuerdo conciliatorio), de la Obligación de manutención., suscrito por los ciudadanos Yelibeth de los Angeles Rivas Márquez y Anthony José Soler Caraguiche, a favor de los prec.....