Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor de los imputados: PEDRO JOSE HERNANDEZ CEBALLO: de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.901.856, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 06/08/1986, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MARBELIS CEBALLO y PEDRO HERNANDEZ, residenciado en el Final de la Calle Sucre, Casa de color Verde, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui y RAINER RAFAEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.127.397, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/01/1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de p.....