Por los anteriores razonamientos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL formulada por Sociedad Mercantil MEMORIALES MARÍA DE SAN JOSE, C.A., contra el Juzgado Accidental del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ambas partes identificadas en autos, en lo que respecta al pedimento de impugnación del auto de fecha 07 de junio de 2005, y, en consecuencia repone la causa al estado de EJECUTAR EL FALLO DICTADO POR EL TRIBUNAL CONFORME FUE ORDENADO EN LA SENTENCIA, consistente en verificar la entrega material del inmueble y, en lo que respecta a los canones de arrendamiento se ordena la designación de expertos de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 451 y siguientes eiusdem, dejándose en consecuencia sin efecto alguno el acto de nombramie.....