Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: REINALDO ASAAC QUIJADA SILVA, quien es venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.951.381, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació 11-12-78, de 28 años de edad, de estado Soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos: JACOBO QUIJADA Y GINA SILVA, residenciado en: Barrio las Delicias, Calle Altamira, Casa N° 83, Cerca de la Bodega la Fortuna, Teléfonos: (0281) 2690539, 0416-7071403, Barcelona- Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Pena, Todo de conformidad co.....