de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUALBERTO GUAIQUIRIAN GUAREGUA, a los ciudadanos MARTA RAMOS de GUAIQUIRIAN, TIBISAY CATALINA GUAIQUIRIAN RAMOS, EMILIA DEL CARMEN GUAIQUIRIAN RAMOS, CARMEN JOSEFINA GUAIQUIRIAN de IRAZABAL, CAROLINA COROMOTO GUAIQUIRIAN RAMOS, MARISOL RAMONA GUAIQUIRIAN RAMOS, ELIZABETH JOSEFINA GUAIQUIRIAN RAMOS, MARÍA AUXILIADORA GUAIQUIRIAN RAMOS, MARÍA GEORGINA GUAIQUIRIAN RAMOS y JESÚS RAFAEL GUAIQUIRIAN RAMOS, anteriormente identificadas, en su condición de viuda la primera e hijos los.....