En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: YOGER EDUARDO CAGUANA CAICUTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-10-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ángel Maguana (v) y de María Caicuto (v), residenciado en Calle la Primera de San José, Casa S/n, Barrio El Viñedo, "detrás del Multi-Hogar",Barcelona, Estado Anzoátegui Ofíciese al Tribunal de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo el presente Asunto, por ser éste el tribunal de Origen. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía del Municipio Bolívar, participando de la presente decisión. Cúmplase.-