REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH04-V-2006-000035
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:.."Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes....".- Ahora bien, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES presentada por el Abogado RAMON PONCE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 64.638, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY JOSE RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.734.470, en contra d.....