DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano DEIVI RICHARD MATA URRIOLA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.843.345, natural del Estado Anzoátegui ; donde nació en fecha 13-05-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero , hijo de los Ciudadanos ERNESTO MATA Y YAJAIRA SUCRE , residenciado en el cerro La Picha por los Cocalitos, casa Nro 06, Guanta, Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el .....