Por todas las razones antes expresadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declara la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadano LUIS RODRIGUEZ CUCHILLA, en consecuencia se declara CON LUGAR la presente pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por la ciudadana RAMONA CRISTINA MARTINEZ en contra del ciudadano LUIS RODRIGUEZ CUCHILLA, antes identificados, en consecuencia:
1) Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 23 de febrero del año 2.001, por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el Nº 41, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria;
2) Se orden.....