Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria Yelitza Rivas de Valera, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.969.705, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una casa que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en El Sector Los Chaguaramos, Calle 7, S/N, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, que mide CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (16 Mts2); alinderada de la siguiente manera NORTE: Parcela ocupada por el señor CIPRIANO RONDON; SUR: Parcela ocupada por el señor ISAIAS MILLAN; ESTE: Calle siete que es su frente; y OESTE: Parcela ocupada por la señora YOLANDA MORENO. Dichas bienhechurías consiste en una casa. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en No.....