esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana: MARLIN MARLENE MORALES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.430, domiciliada en: Boyacá IV, Calle 11, casa Nº 6, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.- SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a MARLIN MARLENE MORALES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.430, de este domicilio en su carácter de representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución d.....