Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana SORELIS COROMOTO CELIS MEDOZA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, así como las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana SORELIS COROMOTO CELIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.887.896, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos por el ciudadano Abg. EUDIMAR JARAMILLO, inscrito en el IPSA No. 93.053, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las.....