En consecuencia, en acatamiento al novísimo criterio Jurisprudencial vinculante, que ha quedado señalado precedentemente, este Juzgado de Ejecución Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda deja sin efecto la medida de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad que fuera impuesta, conforme al artículo 13, ordinal 3° del Código Penal, al ciudadano: JOSE CELESTINO LOUCHO, titular de la cedula de identidad Nº 16.069.769, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 24-07-1980, domiciliado en la calle 05, casa Nº 106-05, Barrio el Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la Causa a Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.