Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ORLANDO JOSÉ RAMOS BELLO, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 02/01/1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.309.746, de estado civil casado, de oficio mecánico, hijo de ENNOVIO RAMOS (DF) Y ROSA BELLO (V) y residenciado en la Avenida Constitución, Quinta Orenma Nº 159, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. y JOSE GREGORIO CAMPOS RIVERO, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació el día 12/03/1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.297.998, de estado civil soltero, oficio mecánico, hijo de JOSE CAMPOS (V) Y MARIA RIVERO (V) y residenciado en la Avenida Constitución, en el taller ubicado al l.....