En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 07 de diciembre de 2.001 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos PEDRO CESAR TORRES MENDEZ y MARIBEL JOSEFINA CASTILLO BEROES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.767.768 y 14.827.351, respectivamente, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de diciembre de 2.001, mediante Acta No. 11, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así.....