Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges WUILKIN RAFAEL RIVERO QUINTERO y CARLIS DEL CARMEN MOLERO DELGADO, contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, conforme lo establecido en la Ley, tal y como consta en acta consignada en autos (folios 10-11), por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, a partir del día veinte (20) de Abril de 2.003, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, .....