En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de ACCION DE PROTECCION, propuesta por las ciudadanas MARIA DE SALAZAR, MARINA MALDONADO DE PADRON y CRUZ MARIA SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.696.505, V-2.547.622 y V-3.170.758, respectivamente, todas de este domicilio, en su condición de Presidenta y Consejeras Principales, y actuando en representación del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO LOPEZ BARRETO, Consejero Suplente, miembro de la comisión de Defensa de dicha institución, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.076, por no dar cumplimiento con las exigencias .....