esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el abogado FÈLIX WILLIAM PÈREZ MALAVÈ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.482.818, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.187, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID JOSE LARA ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.152.118, domiciliado en: Calle Principal del Sector Guárico II, s/n, Anaco, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ROSSANA DEL VALLE ROJAS CUCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.204.855 y domiciliada en El Sector El Paraíso, s/n, Anaco, del Est.....