Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Punción del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara al acusado DAVID LEONEL FERREIRA LEZAMA, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.858.741, residenciado LAS DELICIAS CALLE LAS GARZAS CASA Nº 84 PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, responsable y por ende CULPABLE en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano IVAN ROSENDO CASTILLO.- SEGUNDO: por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánic.....