esta Jueza del Segundo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana RUTHDY MARISOL AREVALO DE LAURENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.497.134, domiciliada en Anaco del estado Anzoátegui, ALARIS RAFAEL, LEONARDO RAFAEL, JORGE RAFAEL LAURENT AREVALO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.211.068, V.-19.984.661, V.- 22.852.659, respectivamente, y JOSEFA MARIA PRADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.212.601, en representación de su hija, la adolescentes: ...., asistidos por la abogada en ejercicio LYA SIVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 41.523, el cual solicita que se le declar.....