Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: DECRETA CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, Y ARCHIVO JUIDICIAL DE LAS ACTUACIONES, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE GREGORIO GUAREGUAN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual comporta el cese de la Medidas Cautelares impuestas en fecha 03-09-04, y la condición de imputado del referido ciudadano. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes; así como al Fiscal Superior de.....