DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir a la penada REMI JOSE PEREZ: venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.298.936, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/11/83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos padre desconocido y Elda Josefina Pérez (V), residenciado en Barrio El Viñedo, Calle 18, Casa S/N, Barcelona,, quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el a.....