Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251, ordinales 2° y 3°, Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: TIRSO DEL VALLE CARRION MEZA, Venezolano, natural de Barcelona, nacido en fecha 22/05/1980, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.192.446, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos TIRSO CARRION (v) y de SANTIAGA MEZA (v), residenciado en Barrio Fernández Padilla, casa N° 34, Calle Nueva, (Al lado del Chatarrero), Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y.....