Este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción por VÍA INTIMATORIA interpuesta por el ciudadano: PEDRO MIGUEL MARÍN AGUILERA, a través de apoderados, actuando en su carácter de Representante de la Firma Mercantil "P&P SERVICES DE GUANIPA, C.A, en contra de la empresa: SERVICIOS LIBANA & COMPAÑÍA, C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la Demandada a pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.37.363,20), que es el monto de la factura control Nº 000269, acompañada al libelo de la demanda.- SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.241,78), por concepto de Intereses legales calculados a razón del .....