En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por las abogadas en ejercicio ANA PATRICIA MAZA y EGRIS LIRA, abogadas en ejercicio debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nº96.425 y 74.841, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIE STEPHANY SOTO RUIZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.338.947, y del documento Nacional de Identidad Nº 42808266-0, domiciliada en Obispo Pérez Espinoza 0315 Apartamento 33, Comuna de Providencia Santiago de Chile, Teléfono Whatsapp +51-995000296, correo electrónico juliessotor@gmai.....