Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor de los imputados: YUSTY GUARACO RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.367.715, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-04-1970, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio corredora de inmuebles, hija de los ciudadanos REINA MARIA RIVAS (v) y PEDRO CELESTINO GUARACO (v), residenciada en la Avenida Cumanagoto, Urbanización Los Mangles, Calle 03, Casa N° 108, Barcelona, Estado Anzoátegui; LUIS CECILIO CALZADILLA, venezolano, cédula de identidad N° 2.908.161, natural de Guiria, Estado Sucre, donde nació en fecha 22-11-1949, de 54 años de edad, de estado civil casad.....