Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano LAYANEL JOSE ARMAS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.520, domiciliada en el Sector Puente Ayala, Urbanización Constantino MARADEY, Calle 03, Modulo 14, casa 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de el ciudadano LAYANEL JOSE ARMAS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.797.520,de este domicilio, a su hermana la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y perciba los Beneficios Contractuales proveniente.....