Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado Administrando Justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la República ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el Lapso de Seis (06) meses, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y como quiera que ha cumplido cuatro (04) semanas, se infiere que le faltan VEINTE (20) SEMANAS PARA CULMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA. Todo ello de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.- Líbrese el oficio correspondiente a la Dirección de Protección Civil y Administración de desastres de este Estado.- Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrado el presente acto. Término, se leyó y firman.