este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" ANTONIO CUESTA CASSIS a los ciudadanos MARIA LUISA PEREZ de CUESTA, ELOY, NORMA, GLADIS y FREDDY CUESTA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 963.067, 3.440.617, 2.745.064, 3.414.490 y 3.440.863 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.