Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, además de los requisitos exigidos en la ley, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la ciudadana MILANO NELIS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.889.768. Y así se decide. Devuélvanse los originales previa certificación por Secretaria. Asimismo se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-