Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO realizada entre, el ciudadano NADER ROMERO JAIME, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.556, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ANDRY DEL VALLE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.015.26, y la ciudadana INNAMARYS MERCEDES VELASQUES ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.656.973, asistida por el ciudadano JEAN RAFAEL MUDARRA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.621, y en los términos antes indicados; en consecuencia y de conformidad con el Artículos 255, 256 y 263 .....