Decisiones del dia 28/11/2005
N° Expediente :
BP01-P-2005-005021
N° Sentencia :
Fecha: 28/11/2005
Procedimiento: Libertad Sin Restriccion
Partes: FISCAL: DR. ARMANDO JOSE LOROÑO. IMPUTADO: PABLO RAMON HERNANDEZ. DEFENSA PRIVADA: ABOGADA DASMARYS ESPINOZA. VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
Resumen:
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al Imputado PABLO RAMON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.155.368, soltero, nació el 20-02-81, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: PABLO RAMON ROJAS y CARMEN HERNANDEZ, residenciado Calle Monte, N° 17, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
Magaly Hayary Brady Urbaez
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
N° Expediente :
BP01-P-2005-005021
N° Sentencia :
Fecha: 28/11/2005
Procedimiento: Libertad Sin Restriccion
Partes: DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, IMPUTADO: PABLO RAMON HERNANDEZ, DEFENSORA PRIVADA: DRA. DASMARYS ESPINOZA
Resumen:
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al Imputado PABLO RAMON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.155.368, soltero, nació el 20-02-81, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: PABLO RAMON ROJAS y CARMEN HERNANDEZ, residenciado Calle Monte, N° 17, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. Cúmplase.-
Juez/Ponente:
Magaly Hayary Brady Urbaez
Organo:
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
N° Expediente :
BH05-L-2001-000043
N° Sentencia :
Fecha: 28/11/2005
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: ARGENIS VALLEJO CONTRA CENTRO COMERCIAL CITY CHINA, C.A.
Resumen:
En ese sentido, esta juzgadora, a los fines de establecer criterio sobre lo solicitado y tomando en consideración los principios que preconiza nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que deben regir en todo proceso, tales como la gratuidad, transparencia, responsabilidad, celeridad, la equidad, sin dilaciones indebidas y que caracterizan al nuevo proceso laboral en fiel cumplimiento a estos principios constitucionales; es por lo que a criterio de quien suscribe, en consecuencia, este Tribunal declara improcedente lo solicitado y a los fines de garantizar el derecho a las partes y al debido proceso, fija nuevamente oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar al tercer día hábil siguiente a la fecha del presente auto a las 10:00a.m; sin que ello menoscabe el principio de celeridad procesal, y así se establece.-
Juez/Ponente:
Eddy Estanga
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo