Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALAES HEREDEROS presentada por la ciudadana GLADYS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.982.117, en su carácter de concubina del ciudadano LEONEL ANTONIO GUAREMA, asistidos por el abogado JOSE ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.81, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella