Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de del ciudadano VLADIMIR RAFAEL GUZMAN MEZA, en su condición de víctima, de venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.914.571, natural de Caracas Distrito Capital, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Médico, residenciado Residencia Rocal Suite II, Torre Sur, Piso 2, Apartamento 2-B, Sector Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui; las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano VLADIMIR RAFAEL GUZMAN MEZA, en su .....