Ahora bien, en el presente juicio desde el día 5 de marzo del año 2015, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) mes, sin que conste en autos que las partes hayan dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el término de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO, propuesto por el ciudadano HOSWAR ALEXANDER BOLIVAR ROMERO, contra la ciudadana OMAIRA ERNESTINA SALAZAR MATOS, y así se decide.-