En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de las niñas YORJANIS ALEJANDRA, YORGELIS DEL VALLE y GABRIELYS YUSMAIRY GOMEZ HENRIQUEZ de 03, 02 años y tres (3) meses de edad, respectivamente y por ser beneficioso para ellas, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta Sala de Juicio N° 01, acuerda aperturar una cuenta de ahorros en CERO BOLIVARES (Bs.0), en el Banco Industrial de Venezuela de esta localidad, a nombre de las niñas YORJANIS ALEJANDRA, YORGELIS DEL VALLE y GABRIELYS YUSMAIRY GOMEZ HENRIQUEZ de 03, 02 años y tres (3) meses de edad, respectivamente. Librese oficio. Cúmplase. Ex.....