Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano OSCAR RAMON CHACON, venezolano, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, en donde nació el 07-09-77, de 27 años de edad, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de ANA GISELA CHACON (v) y de OSCAR RAMON FRANCO (d), Titular de la Cedula de Identidad Nº. 13.086.536 y residenciado en la Avenida Juan de Urpín, Sector El Espejo, Casa N° 31,Calle Oriente. Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se decreta la aplicaciòn del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artìculos 280 y 283, ambos del Còdigo Orgànico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Pùblico continue con la investigaciòn y se obtenga la verdad de los hechos como finalidad del proceso, conforme al artìculo 13 Ejusdem. Lìbrese oficio al In.....