Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos ROGER RAFAEL RAMOS PÉREZ, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 8.274.361, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-02-64, hijo de Nicolás Ramos e Inés Pérez, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Sector Avenida Pedro María Freites, Casa Nro. 65, Barcelona, Estado Anzoátegui y LUIS ENRIQUE GUERRA GUANARES, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 8.223.313, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-07-61, hijo de Cristóbal Guerra e Hilda Guanare, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Sector Barrio 29 de Marzo, Calle Carabobo, Casa Nro. 15-70, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del C.....