Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos SAMER SAMIR SOUKI MACHADO y PATRICIA ALEXANDRA ROMERO MACHADO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintidós de septiembre del año 2001, por ante la Prefectura de la Alcaldía de Maracaibo, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 01 de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho, durante el año 2001, bajo el Nº 179, Folio 359, y así se decide.-