se REPONE la presente causa que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento ha incoado los ciudadanos SILVIA MARÍA IRAZABAL GONZÁLEZ y MANUEL IRAZABAL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.094.271 y 2.094.270, respectivamente, y domiciliados en Caracas, Distrito Capital, a través de su Apoderado Judicial PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en contra de la Empresa ENVIROMENTAL SOLUTIONS C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 27, Tomo A-58, al estado de que se corrija el auto de Admisión de la demanda, a fin de subsanar el error material en que se incurrió en el mismo al indicar el lapso de emplazamiento de la parte demandada, lo cual deberá hacerse por auto separado. Así se decide.
En consecuencia, se declaran nulas todas .....