En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA MARIA MEDORI GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.280.596 domiciliada en la Urbanización El Moriche, Calle 01, Primera Etapa, Torre J, Apartamento J-1, PH4, Barcelona, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circuns.....