en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA FARIÑA DE VERA, (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.313.478, domiciliada en: Calle Miramar, Casa Nº 28, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-8086845, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PAS.....